Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Soluciones Maf Sas·Demandado Ese Hospital Niño Jesus De Barranquilla

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Contra Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, Atlántico y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla, Atlántico.

La causa de la controversia radica en demanda ejecutiva presentada por la sociedad Soluciones Maf S.A.S. antes Centro Mayorista Papelero Tauro, en contra del Hospital Niño Jesús de Barranquilla E.S.E., con el objetivo de que se libre mandamiento de pago correspondiente a las facturas de venta derivadas de la venta de productos de papelería.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título que se pretende ejecutar.

Ello, en reiteración de lo dispuesto en Auto 232 de 2023.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, Atlántico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, Atlántico y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Barranquilla, Atlántico, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Barranquilla, Atlántico es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la sociedad Soluciones Maf S.A.S antes Centro Mayorista Papelero Tauro en contra de la E.S.E Hospital Niño Jesús de Barranquilla.
  4. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2924 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, Atlántico y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.